El tratado prevé cuatro compromisos
principales que las Partes Contratantes asumen al adherirse.
La primera obligación de cada Parte Contratante
es designar en el momento de la adhesión por lo menos un sitio para ser
incluido en la Lista
de Humedales de Importancia Internacional y promover su conservación. “La
selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia
internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o
hidrológicos.”[1].
Las Partes Contratantes han elaborado criterios y lineamientos específicos para
identificar sitios que cumplen los requisitos para ser inscritos en la Lista de Ramsar. Además,
cada Parte se ha comprometido a tomar “las medidas necesarias para informarse
lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de
los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido
o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la
contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones
sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora”[2] a la Secretaría de Ramsar.
Las Partes Contratantes tienen también el
deber general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los
humedales en sus planes nacionales de uso del suelo. Se comprometen a elaborar
y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo posible,
“el uso racional de los humedales de su territorio”[3]. La Conferencia de las
Partes Contratantes ha aprobado lineamientos sobre cómo lograr el uso racional,
que es definido como "el mantenimiento de sus características ecológicas,
logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del
contexto del desarrollo sostenible"[4]. La COP ha adoptado también
orientaciones detalladas sobre la formulación de Políticas Nacionales de
Humedales y la planificación del manejo de humedales específicos.
Otro aspecto relevante es el establecimiento
de reservas de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, en donde se
espera se promueva la capacitación en materia de estudio, manejo y custodia de
los humedales. También se ha convenido el sostener consultas con otras Partes
Contratantes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en los casos donde
existen humedales transfronterizos, sistemas hídricos compartidos y especies
compartidas.
[1]
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, 1971,, Artículo 2.2
[2] Ibíd., Articulo 3.2
[3] Ibíd.., Articulo 3.1
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