domingo, 18 de marzo de 2012

Obligaciones de las Partes Contratantes de la Convención


El tratado prevé cuatro compromisos principales que las Partes Contratantes asumen al adherirse.
La primera obligación de cada Parte Contratante es designar en el momento de la adhesión por lo menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y promover su conservación. “La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.”[1]. Las Partes Contratantes han elaborado criterios y lineamientos específicos para identificar sitios que cumplen los requisitos para ser inscritos en la Lista de Ramsar. Además, cada Parte se ha comprometido a tomar “las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora”[2] a la Secretaría de Ramsar.
Las Partes Contratantes tienen también el deber general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los humedales en sus planes nacionales de uso del suelo. Se comprometen a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo posible, “el uso racional de los humedales de su territorio”[3]. La Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado lineamientos sobre cómo lograr el uso racional, que es definido como "el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible"[4]. La COP ha adoptado también orientaciones detalladas sobre la formulación de Políticas Nacionales de Humedales y la planificación del manejo de humedales específicos.
Otro aspecto relevante es el establecimiento de reservas de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, en donde se espera se promueva la capacitación en materia de estudio, manejo y custodia de los humedales. También se ha convenido el sostener consultas con otras Partes Contratantes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en los casos donde existen humedales transfronterizos, sistemas hídricos compartidos y especies compartidas.



[1] Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, 1971,, Artículo 2.2
[2] Ibíd., Articulo 3.2
[3] Ibíd.., Articulo 3.1
[4] El concepto Ramsar de “uso racional”, Gland, Convención de Ramsar,  p. 1

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